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COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

CONCEPTOS A TENER EN CUENTA EN EL PROCESO DE ELECCIONES 2023 – 2024

  1. ¿QUÉ ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL?
    Órgano conformado por representantes del empleador y representantes de los empleados, que busca prevenir el acoso laboral, contribuyendo a proteger a los trabajadores de los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, conforme lo establece la Resolución 0652 del 30 de abril del año 2012.
  2. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
    Está compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, facultando la norma a la empresa privada o entidad pública para designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes. (Res. 1356 de 2012 Art 1).
  3. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
    El Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones:
    Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
  • Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formulen quejas o reclamos, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.
  • Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la controversia.
  • Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
  • Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
  • Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
  • Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
  • Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

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