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a estudiantes > Reglamentación
del Idioma Inglés
Esta resolución aplica
para estudiantes que ingresarón a la Escuela Colombiana
de Ingeniería a partir del segundo período académico
del 2001. (archivo .pdf) ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA JULIO GARAVITO
REGLAMENTACIÓN DEL IDIOMA INGLÉS EN LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS
Preámbulo
El idioma inglés es la lingua franca de nuestro tiempo. En la actualidad se asume como un hecho natural que todo profesional sabe inglés ya que, por una parte, la más reciente producción científica, cultural, técnica o tecnológica se encuentra, en un altísimo porcentaje, en inglés y por la otra, las comunidades académicas o profesionales son, por lo general, no sólo interdisciplinarias sino internacionales, y su comunicación oral y escrita se hace en inglés. Así, pues, quien carezca de esta competencia o que la posea en un nivel muy bajo no podrá ser un profesional competitivo ni actualizado.
Una institución de educación superior cuyos egresados no sean competentes en inglés verá inevitablemente afectada su reputación en el ámbito nacional e internacional.
Con base en lo anterior la Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito presenta la siguiente reglamentación del idioma inglés en los programas académicos.
Carácter Reglamentario
El aprendizaje del idioma Inglés y su aplicación hace parte integral de todos los currículos de los Proyectos de Formación Académica en pregrado en la ESCUELA y por lo tanto es de carácter reglamentario.
Niveles de dominio del idioma Inglés
Todo estudiante regular de pregrado tiene la obligación de acreditar el nivel de conocimiento del idioma Inglés en dos momentos del desarrollo de su plan de estudios.
Nivel intermedio alto
Antes de iniciar el sexto (6º) semestre se debe certificar el logro de un nivel intermedio alto mediante la presentación de un examen institucional aplicado por la ESCUELA a todos los estudiantes en el quinto (5º) semestre de su plan de estudios alcanzando una clasificación mínima de Nivel 4B. Alternativamente, podrá presentar cualquiera de los exámenes aprobados por el Consejo Directivo como requisito de grado cumpliendo con el nivel mínimo para ello.
A partir del quinto (5º) semestre, los estudiantes que no hayan acreditado un nivel intermedio alto o superior, no podrán inscribir asignaturas en los períodos intermedios subsiguientes (Artículo 43 del Reglamento Estudiantil de pregrado). De igual manera, la certificación de un nivel intermedio alto como mínimo, será requisito académico para cursar asignaturas del área profesional en el programa inscrito (Artículo 105 del Reglamento Estudiantil de pregrado).
Nivel avanzado
La certificación del logro de un nivel avanzado del manejo del idioma Inglés es un requisito de grado, según el Artículo 105 del Reglamento Estudiantil de pregrado y debe presentarse a más tardar en el octavo (8º) semestre.
Los exámenes de nivel avanzado y los resultados mínimos válidos como requisito de grado los determina el Consejo Directivo y serán de conocimiento público.
La no presentación del certificado del examen de nivel avanzado a partir del noveno (9º) semestre, será considerada como una falta a los deberes estudiantiles y por lo tanto sujeto a la sanción disciplinaria correspondiente.
Si se ha presentado el certificado del examen de nivel avanzado pero no se ha cumplido con el puntaje mínimo correspondiente, el estudiante puede presentar el examen cuantas veces sea necesario hasta lograr cumplir con el puntaje mínimo exigido para grado.
Servicios que ofrece la ESCUELA
La capacitación en el dominio del idioma Inglés que el estudiante requiera, puede hacerse en instituciones diferentes a la ESCUELA o a través del programa de formación en Inglés que ofrece la misma institución con cursos de extensión universitaria.
Todo estudiante que ingrese a la ESCUELA por primera vez tiene la opción de presentar un examen de clasificación voluntario que lo clasificará en un nivel de conocimiento del idioma Inglés.
A partir del nivel de clasificación inicial de Inglés, el estudiante podrá tomar cursos de extensión que ofrece la ESCUELA y que lo podrán capacitar para lograr los niveles intermedio alto y avanzado exigidos por la institución.
La ESCUELA determinará los costos de los cursos de extensión, así como los subsidios que ofrece según el desempeño del estudiante.
Ing. RICARDO QUINTANA SIGHINOLFI
Rector
Ing. RICARDO A. LÓPEZ CUALLA
Secretario General
La política y reglamentación vigente fue aprobada por el Consejo Directivo en su reunión número 272 del 10 de abril de 2007, con el aval del Consejo Académico.
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